La Plata, 21 de abril de 2017.-

Expediente Nº 4/2017
Club: “MERIDIANO V vs. C.A. CHASCOMUS”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Habiendo tomado conocimiento mediante informe de Secretaría de la APB, que por e-mail de fecha 11 de abril de 2017, ha sido reenviado descargo presentado por el Sr. Herman Leuliet del Club Atlético CHASCOMUS vinculado al informe del partido disputado el día 04 de abril de 2017 entre los equipos de Meridiano V y C.A. Chascomús, correspondiente a la categoría Mayores, cuyos términos, y en virtud de ignorar su existencia, no fueron considerados para el dictado del fallo; por ello, este Tribunal RESUELVE de oficio revocar por contrario imperio el fallo dictado con fecha 20 de ABRIL de 2017, y publicado en el Boletín nro. 06/2017, y dictar nuevo pronunciamiento teniendo en consideración la totalidad de antecedentes.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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          La Plata, 21 de Abril de 2017.-

Expediente: 4/2017
Club: “MERIDIANO V vs. C.A. CHASCOMUS”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. José Astorgano, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 04 de abril de 2017, en el Club Meridiano V, entre los equipos de Meridiano V (Local) y C. A. Chascomus (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y el descargo presentado por el imputado, Sr. Leuliet.

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador camiseta nro. 5 del Club A. Chascomus, Sr. Hernan Leuliet.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, manifiesta que en el tercer cuarto descalifica al jugador Leuliet “…por protestar fallos…”.
III. Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Jugador Leuliet en su descargo hace constar que su protesta no fue por un fallo “…sino por la actitud que tomo el Juez cuando luego de que el equipo rival convierte un punto mira a alguien y se ríe..”, y allí le reclame esa actitud, por lo cual recibí como respuesta fue una expulsión.
V.- Que el accionar del jugador Leuliet del club Chascomus se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del citado Código de Penas, el cual prevé una pena de Suspensión de dos a cinco partidos, para el jugador que protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos, dirigentes y espectadores. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, nada justifica la inconducta de los jugadores.
VII.-  Que en virtud de los términos del informe arbitral, y el contenido del descargo presentado por el imputado, éste Tribunal considera que corresponde aplicar el mínimo de la pena prevista en el ordenamiento legal.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Atlético Chascomus, Sr. Hernán LEULIET, (Licencia 23.165) la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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LA PLATA, 21 de abril de 2017.-

Expediente Nº  05/2017
Club: “PLATENSE vs. GIMNASIA Y ESGRIMA de LA PLATA”
Categoría: SUB-21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del partido, Sres. Pablo Paccioretti y Franco Chantili, en relación a lo ocurrido una vez finalizado el encuentro disputado el día 6 de abril de 2017, en el club Platense, entre los equipos de Platense (Local) y Gimnasia y Esgrima de La Plata (Visitante) correspondiente a la categoría sub 21; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento de los responsables del Club Platense. 
II.- Que al Club imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
III.- Que el Presidente del Club Platense se ha presentado ante la APdeB con fecha 11 de abril de 2017 cancelando los aranceles de dichos árbitros, y manifestado que el encargado de realizar el pago tuvo un inconveniente y se retiro del gimnasio sin advertir de su obligación de pago.
IV.- Que el pago de los aranceles correspondientes a los Jueces de un partido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 184º del Estatuto de la Asociación Platense de Básquetbol, es una obligación de la Entidad Afiliada que actúa en carácter de Local.
V.- Que la falta de pago de dicho arancel, tal como surge del informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 59º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC.
VI.- Que el Club Platense debió prever con la debida antelación los aspectos organizativos del encuentro, destinando el dinero necesario para hacer frente a sus obligaciones, y efectivizar el pago a los árbitros.
VII.- Que la situación descripta, y el pago posterior a los árbitros, no exime a la Entidad imputada de su responsabilidad, aunque si entiende este Tribunal que corresponde aplicar el mínimo de la escala de la pena en razón de los fundamentos expuestos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º. Aplicar al Club Platense la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá abonarse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 59 inc. b) del Código de Pena.
ARTICULO 2º. Intimar a Club Platense a adoptar las medidas tendientes a evitar la nueva ocurrencia de situaciones como la que diera origen al presente proceso.
ARTICULO 3º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial

 

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Expte. Nº 07/2017
Partido: “ESTRELLA de BERISSO vs. CENTRO FOMENTO GONNET” 
Categoría: MAXIBASQUET (+35)

Dar  VISTA de las presentes actuaciones a los Clubes ESTRELLA de BERISSO y Centro Fomento GONNET, y a los jugadores Sres. Lisandro CORTINEZ y Carlos BENITO, respectivamente, a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 21 de Abril de 2017.-